MUJER TRABAJADORA

¿Me lanzo por mi cuenta?

¿Me lanzo por mi cuenta?

Cada vez hay más mujeres y hombres que quieren tener su propio negocio. A la ventaja de ser el jefe hay que añadir la desventaja de despedirse durante unos años de las vacaciones y de asumir por completo las responsabilidades del negocio ante clientes, proveedores, la Administración…

Cuando alguien decide establecerse por su cuenta ha de tener en cuenta qué forma jurídica que le conviene a su negocio. En el caso de ser un 'freelance' hay dos figuras habituales: constituirse como autónomo o como sociedad limitada. En éste último caso puede ser una sociedad limitada unipersonal.

Cada una de las fórmulas tiene sus pros y sus contras. En el caso del autónomo es importante saber que los beneficios tributan en IRPF, es decir, se paga más a medida que se tienen más beneficios. No existe separación entre patrimonio de la empresa y patrimonio individual; ante cualquier eventualidad se responde con todo el patrimonio del empresario. Hay que darse de alta obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos aunque no es incompatible con un contrato laboral en Régimen General en una empresa; es decir, podemos ser empresarios al mismo tiempo que trabajamos para otra empresa siempre que ésta no nos haya exigido cerrar un contrato de exclusividad.

Hacer el alta es relativamente sencillo: hay que registrarse en el censo y opciones IVA e IRPF, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos.

Por su lado, la sociedad limitada o sociedad limitada unipersonal tributa por Impuesto de Sociedades. No aumenta ni disminuye la cotización a más o menos beneficios, se paga el mismo tanto por ciento siempre. Se necesita una aportación mínima de capital social de 3.006 euros que se desembolsan en el momento de la constitución. El socio sólo responde de las pérdidas sociales con sus aportaciones de capital social, nunca se le puede exigir que lo haga con su patrimonio personal.

Para constituir una sociedad limitada o una sociedad limitada unipersonal hay que hacerlo ante notario, registrarla en el Registro Mercantil, solicitar el CIF… En cuanto al mantenimiento y las cuestiones económicas son algo complejas: hay que llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio (llevar el Libro Diario, Balance de situación, Pérdidas y Ganancias, Memoria del Ejercicio...) y conservarla durante seis años. Esto incluye archivar las facturas emitidas y las recibidas numeradas por orden de fecha y agrupadas por trimestres.

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