
No hay un estatus diferenciador para la negociación de las vacaciones de verano por ser mujer. Sin embargo, todos y todas hemos de saber que las empresas deben publicar con antelación el calendario laboral y las previsiones que se establezcan para disfrutar de las vacaciones anuales a las que, como trabajadores, tenemos derecho.
Lo habitual es que este descanso sume un total de 30 días naturales pero este volumen de tiempo dependerá de cada convenio colectivo. En cualquier caso, el mínimo es el fijado en el Estatuto General de los Trabajadores.
Los días de descanso a los que tenemos derecho quedarán especificados en nuestro contrato de trabajo, únicamente, debemos negociar con la empresa el período en que hemos de disfrutarlas. Lo habitual es que ésta nos comunique el plazo en que se han de solicitar y a partir de aquí recibirá las solicitudes para disfrutar de un período u otro (verano, primavera...). Ésta habitualmente se realiza en función de la antigüedad y el número de trabajadores. Si la empresa no ha fijado 30 días completos de cierre para que todos disfruten de las vacaciones a un tiempo, lo normal es que fije disfruten de sus vacaciones en verano entre julio, agosto y septiembre.
El conflicto puede venir en la conciliación familiar. Se trata de hacer coincidir nuestras vacaciones con las de nuestro cónyuge. En caso de que las nuestras no vayan a coincidir con las de él lo mejor es tratar de buscar un acuerdo con la empresa que ha de mostrarse lo más flexible que sea posible. Si no se encuentra una solución siempre podremos intercambiarlas con alguna o algún compañero que nos sea compatible y que esté en nuestra misma situación o que prefiera el período que nos ha sido adjudicado. Esta solución es muy común y suele dejar a todos los afectados satisfechos.
La empresa ha de adecuarse lo máximo posible a la solicitud de preferencia que hemos realizado pero no tiene la obligación de darnos esos días exactos. Lo mejor es tratar de dar nuestra previsión con suficiente anticipación antes de que haya demasiados compañeros que quieran disfrutar del mismo período vacacional.
Si no estamos de acuerdo y no llegamos a un acuerdo con alguno de nuestros compañeros siempre se puede optar por la vía judicial.
Otro caso distinto es el que se produce cuando las vacaciones coinciden con el permiso de maternidad. El Tribunal de Justicia de las comunidades europeas falló en 2004 que vacaciones y permiso de maternidad son dos derechos independientes y que se han de disfrutar por separado. Por tanto, si el permiso de maternidad coincide con el período vacacional establecido para una trabajadora ésta podrá disfrutarlo cuando le resulte más conveniente.

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