TRABAJADORA

Horarios laborales: Cuáles son tus derechos

Horarios laborales: ¿Cuáles son tus derechos?

Conciliación familiar es un concepto que suena mucho hoy en día y que trae aparejado un hecho: los españoles somos los europeos que más horas invertimos en el trabajo diario con una media de 150 horas más que el resto de los europeos. Un volumen de tiempo que suma no solo horas sino también estrés, fatiga y ¿por qué no decirlo? humor. El ser y estar positivo tiene mucho que ver con estar descansado.

A la cifra de horas invertidas en el trabajo se suma el trabajo doméstico donde las mujeres asumen el 70% de la carga. La responsabilidad de preparar menús, la lista de la compra, la limpieza… suele recaer sobre la misma persona mientras que el hombre suele posicionarse como un 'ayudante'.

Los horarios laborales aún no se han convertido en un bastión de programa electoral político pero puede que algún día lo sean. La jornada partida, por ejemplo, puede resultar muy perjudicial para conciliar vida laboral y familiar. Por el momento, dentro de la Administración General del Estado (AGE) ya se están haciendo los primeros ensayos de aproximación al resto de la Unión Europea: en ningún caso se podrá prolongar la jornada laboral más allá de las 18:00 horas.

Dentro del programa 'Concilia' de la AGE los empleados y empleadas tienen un margen para escoger el horario laboral que más les conviene entre una oferta muy concreta.

Se ha prestado atención a las familias monoparentales. En estos casos el cabeza o la cabeza de familia podrá modificar su horario fijo en dos horas. También se podrá pedir la reducción de jornada por atención a hijos menores (actualmente fijada para todas las trabajadoras en siete horas en caso de tener hijos menores de seis años) hasta que los vástagos hayan cumplido doce años.

La reducción puede ampliarse en caso de tener que asumir el cuidado de personas mayores o dependientes. En caso de enfermedad grave de un familiar los empleados de la AGE se podrán acoger a la reducción del 50% de su jornada laboral durante un mes sin pérdida ni reducción de salario en los casos de extrema gravedad.

Todos estos supuestos corresponden a la función pública pero no hay que olvidar que es el primer centro de trabajo en el que se ensayan las medidas de este tipo. Que lleguen a conquistar la empresa privada dependerá, en gran parte, del talante con que se aborden las negociaciones entre trabajadores, de la patronal y, por supuesto, de la naturaleza de la actividad profesional de la empresa. Por el momento, los únicos derechos que tiene una mujer con respecto a su horario laboral son: libre disposición para consultas médicas y ginecológicas, incluidos los tratamientos de fertilidad. Reducción de la jornada en las horas que estipule el convenio colectivo o previo acuerdo con la empresa para atender a hijos menores de seis años. Su salario tendrá una merma proporcional.

Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo, un tiempo que pueden dividir en dos fracciones pero, si se prefiere, se puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada, en media hora, con la misma finalidad. Las horas y la duración del permiso de lactancia serán escogidas por el o la trabajadora, pues también las pueden disfrutar los padres, y cuando quieran reincorporarse a su jornada ordinaria tendrán que avisar con quince días de antelación a la empresa.

En caso de tener un hijo enfermo los padres podrán ausentarse un máximo de dos días previa justificación y aviso sin que su sueldo se vea mermado y siempre que sea por enfermedad grave u hospitalización. Si requiere un desplazamiento podrá disponer de un plazo de cuatro días.

Por tener a su cuidado a una persona dependiente también se podrá solicitar la reducción de jornada pero su salario se verá afectado por la proporción de horas.

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