
Es una de las preguntas que se formula con más frecuencia cuando las trabajadoras tienen hijos. ¿Qué es el período de lactancia? ¿Tengo derecho a él? ¿Cómo lo puedo disfrutar?
Si una mujer tiene un hijo lactante menor de nueve meses; tiene derecho a ausentarse durante una hora del trabajo. Ésta se puede dividir en dos fracciones. Así figura especificado en el artículo 37.4 y 6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Otra opción es: disfrutar todas las horas de lactancia permitidas sumándolas a las 16 semanas de baja por maternidad o reducción la jornada.
El permiso de lactancia puede ser disfrutado por el padre o la madre indistintamente en caso en que ambos trabajen.
Las horas que afectarán a lactancia y el tiempo de disfrute serán elegidos por la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, y en función de sus necesidades y las de su bebé. Una vez terminado el período de lactancia, la trabajadora ha de preavisar a su empleador con quince días de antelación para que éste realice los cambios y ajustes oportunos que precise para reincorporarla a su jornada ordinaria.
Al tratarse de un derecho regulado, si se produjese un conflicto sin acuerdo entre trabajadora y empresario éste se puede solucionar en la vía judicial. La jurisdicción española contempla para estos casos que se aplique el procedimiento urgente y de tramitación preferente.
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