
Dentro de los servicios de ayuda a domicilio promovidos, programados y desarrollados por los servicios sociales de los ayuntamientos españoles hay dos tipos: servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria. Ninguno de ellos es permanente y su continuidad está sujeta a la evaluación del área de Servicios Sociales del municipio.
El primero es una prestación básica del área de Servicios Sociales de cada ayuntamiento que proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal y doméstico a personas o familias que carecen de la suficiente autonomía física o psíquica.
El segundo es un servicio que mantiene al usuario en conexión telefónica permanente y directa con los servicios sociales municipales. El usuario puede contactar de forma inmediata con los especialistas del servicio ante cualquier situación de riesgo que se le pueda presentar.
Los objetivos de ambos servicios son: mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía, previniendo situaciones de necesidad, de deterioro personal y social; colaborar con los familiares en la atención de las personas dependientes, o complementar la labor de la familia cuando esté desbordada; facilitar la independencia y prever el aislamiento y la soledad.
Pueden ser usuarios de estos servicios: las personas mayores con dificultades en su autonomía personal; las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad; y los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria.
El usuario se ha de comprometer a hacer un buen uso del servicio y a respetar a la persona que haya sido asignada para su cuidado. Este respeto y atención adecuada también ha de ser asumida por la asistente domiciliaria. Sin embargo, hay una serie de requisitos que se han de tener en cuenta cuando se contrata el servicio: éste tiene unas tarifas en función de los ingresos familiares, no siempre es gratuito; y está sujeto a unas condiciones.
Así, no se puede pedir al asistente domiciliario que se quede para hacer vigilancia durante la noche, más allá del límite del horario estipulado o en hospitales. Tampoco se le puede pedir que realice tareas para las que no está cualificado como las de carácter sanitario (poner inyecciones, tomar la tensión sanguínea, colocar o quitar sondas, hacer curas...).
Los servicios sociales están obligados a: instalar en el domicilio de los usuarios el equipamiento necesario para que el usuario pueda disfrutar de la teleasistencia domiciliaria; enseñar su manejo a los implicados; hacerse cargo de su mantenimiento; apoyar al solicitante cuando necesite ayuda; movilizar a los recursos sociales, sanitarios, etc. adecuados a cada situación de emergencia.
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