
La duración del periodo de maternidad no plantea dudas: es de dieciséis semanas ininterrumpidas, con la excepción de que el parto sea prematuro o que el bebé deba ser hospitalizado después de éste. Entonces, el periodo de descanso se computa a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Pero, ¿qué ocurre cuándo el bebé nace con una enfermedad discapacitante? Hasta ahora se regulaba a través del RD 504/2007, de 20 de abril, el reglamento que contiene el baremo de valoración de la llamada "ley de dependencia", que reconocía el derecho a descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas… y que ahora se ve complementado por un nuevo Real Decreto, el RD de 14 de septiembre que especifica que cuando un hijo nace con una discapacidad, la suspensión del contrato por descanso de maternidad se amplía en dos semanas más, sobre el plazo regulado para el resto de las maternidades.
Pero, ¿dónde se define cuándo un bebé nace con discapacidad? En este caso hay que estudiar la escala de valoración, establecida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la "Ley de dependencia". La acreditación de discapacidad para los bebés está incluida en la escala de valoración específica para menores de tres años; y se puede ampliar cuando la valoración sea, al menos, del grado 1 moderado
La ley, además, contempla el trágico supuesto de que el bebé falleciese: si se da el caso de que muera tras más de ciento ochenta días de vida fetal, el permiso por maternidad no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.
Si por razones preestablecidas la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones según las normas que regulan la actividad profesional de la madre, el padre o el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre y esta suspensión no es incompatible con el derecho de suspensión del contrato por paternidad.
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